PAÍS VASCO Y NAVARRA: Factura simplificada ¿Cuándo?
La factura simplificada exige menos formalidades, pero sólo puede emitirse en algunos casos. Además, puede condicionar la deducción del IVA de su destinatario.
Para ser válidas, las facturas normales deben contener un número que las identifique, la fecha de expedición (y la de la operación, si son distintas), la descripción de la operación, los datos fiscales de emisor y destinatario (NIF, nombre y domicilio), la base y el tipo de IVA y la cuota resultante.
No obstante, en ciertos supuestos pueden emitirse facturas simplificadas, con menos datos.
¿Cuáles son estos supuestos?
- Cuando su importe no supere los 400 euros, IVA incluido.
- Cuando se trate de una factura rectificativa, con independencia de su importe (la factura previa -la rectificada- ya contiene los datos legales).
- En ciertas actividades previstas por la norma (principalmente dirigidas a consumidores finales, como ventas al por menor, transporte de viajeros, hostelería...), cuando el importe de la factura no exceda de 3.000 euros, IVA incluido.
¿Qué datos tiene que contener la factura simplificada?
Debe incluir su número, el NIF y la denominación del emisor, el tipo de IVA aplicado (o la expresión “IVA incluido”), la contraprestación total, la fecha de expedición y la identificación de los bienes entregados o los servicios prestados.
¿Su destinatario puede deducir el IVA?
Al no contener datos del destinatario, estas facturas no dan derecho a deducir el IVA soportado. No obstante, la deducción sí es posible si a esas facturas se les añade:
- El NIF del destinatario y su domicilio (no es necesario incluir el nombre de éste o su denominación social).
- La cuota de IVA repercutido consignada de forma separada (no es válida la mención «IVA incluido»).