PAÍS VASCO: ¿Puedo deducir los gastos por atenciones a clientes?
Sepa que estos gastos son deducibles en Sociedades si no superan determinados límites.
Con carácter general, las liberalidades no son un gasto fiscalmente deducible.
¿Los gastos por atenciones a clientes y similares se consideran liberalidad?
No, no se consideran liberalidades los siguientes gastos:
- Los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores.
- Los que se efectúen con respecto al personal de la empresa con arreglo a los usos y costumbres (por ejemplo, la compra de cestas de Navidad para los empleados). Eso sí, estos obsequios se consideran una mayor retribución en especie para los trabajadores, por lo que la empresa debe satisfacer a Hacienda el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF de éstos.
- Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
¿Entonces, son deducibles?
Sí, todos estos gastos son deducibles (en la medida que estén relacionados con los ingresos), pero con estos límites y requisitos:
- Gastos por relaciones públicas relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos: son deducibles en un 50% con el límite máximo conjunto del 5% del volumen de operaciones del contribuyente.
- Regalos y demás obsequios: son deducibles si el importe unitario por destinatario y período impositivo no excede de 300 euros y queda constancia documental de la identidad del receptor. Si excede de ese importe, son deducibles hasta esa cuantía.
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