Invalidez de una notificación electrónica
Es posible invalidar notificaciones electrónicas de la Administración, aun siendo técnicamente correctas, si se dan circunstancias especiales.
Las personas que se relacionan con la Administración telemáticamente deben acceder a sus notificaciones entrando en su área personal en la web del organismo correspondiente, que suele remitir un correo electrónico (aunque no es obligatorio) anunciando la puesta a disposición del documento. Y si en el plazo de diez días desde la puesta a disposición no acceden a dicho documento, se las da por notificadas.
La ley prevé esta forma de proceder para evitar que la pasividad del interesado entorpezca el procedimiento administrativo, pero en ocasiones puede generar indefensión. Por ello, los tribunales están flexibilizando este criterio y han invalidado notificaciones técnicamente correctas cuando, al analizar las circunstancias del caso:
- La falta de acceso a la notificación queda justificada por causas que dificultaron o impidieron al interesado tal acceso.
- Y, además, dichas circunstancias eran conocidas por la Administración, que, pese a ello, no intentó la comunicación por otra vía.
Las circunstancias que permiten invalidar una notificación pueden ser de distinta naturaleza y será el juez quien, analizándolas todas en conjunto, decidirá si cabía o no esperar de la Administración un mayor esfuerzo al efectuar dicha notificación.
Nuestros asesores estudiarán su caso para determinar si se dan las circunstancias para invalidar la notificación y le informarán de cómo reclamar.
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